REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 16 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000440
SOLICITANTES: Los ciudadanos GEOVANA ALEXANDRA BIOSCA URQUIOLA y JOSÉ LUIS TOVAR RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.758.771 y 17.469.461, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Gabriela Flores, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEnacido el 27 de abril de 2013.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GEOVANA ALEXANDRA BIOSCA URQUIOLA y JOSÉ LUIS TOVAR RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.758.771 y 17.469.461, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Gabriela Flores, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos a favor de su hijo JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido el 27 de abril de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 BS.) mensuales los cuales serán depositados de marea quincenal a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.) , en una cuenta que la madre tiene abierta en el Banco Mercantil distinguida con el numero 01050062190062362631, para tal fin del mismo modo se compromete a aportar para el mes de septiembre por concepto de útiles escolares y uniformes la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES 8100.000,00 BS.). Para el mes de Diciembre el padre aportará los gastos de vestido y calzado para el día 24 por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 BS.), en relación al regalo del niño Jesús el padre comprara uno y la madre otro. Con relación a los gastos extras de medicinas, consultas medicas, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dieciséis (16) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:25 p.m.
La secretaria.
|