REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 19 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000451
SOLICITANTES: Los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN RIERA CASTILLO Y MANUEL ANTONIO ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.698.634 y Nº V.-24.001.023, en beneficio de su hija la niña YORLEY FERNANDA ARIAS RIERA, nacida el 28 de diciembre de 2015 debidamente asistidos por la abogada Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN RIERA CASTILLO Y MANUEL ANTONIO ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.698.634 y Nº V.-24.001.023, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida el 28 de diciembre de 2015 debidamente asistidos por la abogada Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS.) quincenales, los cuales serán entregados directamente la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. Para el mes de Diciembre el padre aportará los estrenos del da 24 de diciembre incluyendo vestidos y calzados por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 BS.). Con relación a los gastos extras de medicinas, consultas medicas, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El progenitor compartirá con su hija los días domingo desde las 8:00 a.m., hasta las 12:00 m., El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores lo pasara con el que cumpla años . En cuanto al cumpleaños de la niña compartirá medio día con cada uno de los padres. En cuanto al carnaval y la semana santa será compartido de manera alternativa con cada uno de los padres. En el mes de Diciembre el 24 con el padre y el 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, diecinueve (19) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:25 p.m.
La secretaria.
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