REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 19 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000457
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos CELIS MARIA MOSQUERA SANCHEZ Y ASTERIO JAVIER COLMENAREZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.241.265, y Nº, V.-20.540.362, respectivamente, en beneficio de su hija JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEA, nacida el 22 de noviembre de 2016 .
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos CELIS MARIA MOSQUERA SANCHEZ Y ASTERIO JAVIER COLMENAREZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.241.265, y Nº, V.-20.540.362, respectivamente, en beneficio de su hija JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida el 22 de noviembre de 2016 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS) mensuales, entregándolos directamente a la madre, quien está obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En el mes de Diciembre el padre aportara el estreno lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 bs.). En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, diecinueve (19) del mes de Junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:35 a.m.
La Secretaria,