REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000355
Parte Actora: La ciudadana NURIEXI BETRIZ CAMPOS AGUDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.176.205, domiciliada municipio independencia estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de siete (7) y cuatro (4) años de edad en su orden, quien se encuentra asistida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado.
Parte Demandado: El ciudadano LUIS ARTURO MORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.355.586, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: avenida Alberto Ravel callejón sun sun casa s/n al lado de la clínica San Ignacio municipio independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: Custodia.
En fecha 5 de mayo de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Custodia interpuesta por la ciudadana NURIEXI BETRIZ CAMPOS AGUDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.176.205, domiciliada municipio independencia estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de siete (7) y cuatro (4) años de edad en su orden, quien se encuentra asistida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, en contra del ciudadano LUIS ARTURO MORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.355.586, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: avenida Alberto Ravel callejón sun sun casa s/n al lado de la clínica San Ignacio municipio independencia estado Yaracuy.
En fecha 20 de junio de 2017, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ángela Mata, y por el alguacil ciudadano Carlos Sánchez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de CUSTODIA de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinte (20) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:20 p.m.
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