REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000934
Parte Actora: La ciudadana EILYN MARIANA GONZALEZ LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.314.649, asistida por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 177.456.
Parte Demandado: El ciudadano OMERO ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº14.798.908, domiciliado en Avenida Baldomero Sillero, diagonal a la Bomba de Gasolina, Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 28 de noviembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana EILYN MARIANA GONZALEZ LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.314.649, asistida por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 177.456, en contra del ciudadano OMERO ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº14.798.908, domiciliado en Avenida Baldomero Sillero, diagonal a la Bomba de Gasolina, Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy.
En fecha 21 de junio de 2017, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Angela Mata, y por el alguacil ciudadano Carlos Sanchez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Divorcio Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiún (21) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:10 a.m.




La Secretaria.