REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 22 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000465
SOLICITANTES: Los ciudadanos DIONNE ROSALBO PEREZ OCHOA y SKARLY NATHALIE CALVETE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº17.700.661 y 24.772.588 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida el 29 de abril de 2013, debidamente asistidos por el abogado Omar Reverol, en su carácter de Defensor Público adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DIONNE ROSALBO PEREZ OCHOA y SKARLY NATHALIE CALVETE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº17.700.661 y 24.772.588 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida el 29 de abril de 2013, debidamente asistidos por el abogado Omar Reverol, en su carácter de Defensor Público adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.) mensuales los cuales serán depositados de manera quincenal a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS.) EN LA CUENTA CORRIENTE 0108-0245-8901-0016-0962 a nombre de la madre, del mismo modo se compromete a aportar para el mes de septiembre por concepto de útiles escolares y uniformes la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.). Para el mes de Diciembre el padre aportará los gastos de vestido y calzado para el día 24 por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 BS.). Con relación a los gastos extras de medicinas, consultas medicas, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, 22 días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:25 p.m.
La secretaria.
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