REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2015-002255
SOLICITANTES: Los ciudadanos EDKARIS DE LOS ANGELES VILLEGAS ALVARADO Y JOSE ALEXANDER VALERA ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.167.902 Y 16.822.492, respectivamente, residenciados la primera sector Meliton Cambero, entre calles 7 y 8, casa s/n, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy y el segundo avenida la Ceibita, calle principal, diagonal a la cancha, casa s/n, a media cuadra del Anfiteatro, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, nació en fecha 16 de octubre de 2013.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior de homologación OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada Reina Zolaime Colmenares, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos EDKARIS DE LOS ANGELES VILLEGAS ALVARADO Y JOSE ALEXANDER VALERA ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.167.902 Y 16.822.492, respectivamente, residenciados la primera sector Meliton Cambero, entre calles 7 y 8, casa s/n, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy y el segundo avenida la Ceibita, calle principal, diagonal a la cancha, casa s/n, a media cuadra del Anfiteatro, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy en beneficio de la niña EIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nació en fecha 16 de octubre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) mensuales, pagaderos de manera semanal, los cuales serán entregados a la madre, quien estará obligada a firmar recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: en relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, el progenitor comprara un uniforme y el 50% de la lista de útiles la primera quincena de septiembre, ascendiendo a un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.), en el mes de diciembre el padre aportara lo concerniente a los gastos de estrenos del día 24 equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.). TERCERO: Los gastos extras como consultas medicas, medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ciento por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de factura, dicho régimen surtirá efecto a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:17 p.m.
La Secretaria,