REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 27 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000468
SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSE RAMON CASTILLO RAMIREZ y MILAGRO DEL VALLE TOVAR BUENO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.270.862 y Nº V.-25.927.284, beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, nacido el 31 de agosto de 2012, debidamente asistidos por la abogada Stella Sánchez, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE RAMON CASTILLO RAMIREZ y MILAGRO DEL VALLE TOVAR BUENO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.270.862 y Nº V.-25.927.284, beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, nacido el 31 de agosto de 2012, debidamente asistidos por la abogada Stella Sánchez, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS.) mensuales los cuales serán depositados de manera semanal a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS.) entregados de manera personal a la madre, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento, del mismo modo se compromete a aportar para el mes de septiembre por concepto de útiles escolares y uniformes el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos que se generen para tal fin, previa presentación de facturas. Para el mes de Diciembre el padre aportará los gastos de vestido y calzado para el día 24 por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 BS.). Con relación a los gastos extras de medicinas, consultas medicas, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintisiete (27) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:25 p.m.
La secretaria.
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