REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 27 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000493
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos DAIRELYS YOSELIN VALERA COLMENAREZ Y JEANS YERAN VIZCAINO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-26.474.349 y Nº V.-25.833.618, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 27 de junio de 2013.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos DAIRELYS YOSELIN VALERA COLMENAREZ Y JEANS YERAN VIZCAINO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-26.474.349 y Nº V.-25.833.618, en beneficio de su hija AIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, nacida el 27 de junio de 2013 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BS) mensuales, los cuales depositara en una cuenta a nombre de la madre del Banco provincial. En relación al bono escolar el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.) en la primera semana del mes de Agosto. En el mes de Diciembre el padre aportara el estreno lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00 bs.), para cubrir los estrenos del dia 24 de su hija. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, veintisiete (27) del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:35 p.m.
La Secretaria,
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