REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2012-001447
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos NAUDI PARRA y TITO RAMON GIMENEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.095.191 Y 15.389.216 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, nacido el 17 de octubre de 2009.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NAUDI PARRA y TITO RAMON GIMENEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.095.191 Y 15.389.216 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, nacido el 17 de octubre de 2009, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20000,00 bs.) mensuales los cuales serán entregados a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos del mes de septiembre por útiles escolares, el progenitor se compromete a aportar la el 50% de los gastos que se generen para tal fin por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 BS.). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.00,00 BS.) para cubrir los gastos de estrenos del día 24. TERCERO: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, serán cubiertos en un 50% cada uno de los padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 04:36 p.m.


La Secretaria,