REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 6 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000428
Motivo: La Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos ANGEL JAVIER CASTILLO NARVAEZ Y KARINA GABRIELI AREVALO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.824.090 y Nº V.- 17.468.178, beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , nacidos el 7 de enero de 2006 y el 13 de noviembre de 2008 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos ANGEL JAVIER CASTILLO NARVAEZ Y KARINA GABRIELI AREVALO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.824.090 y Nº V.- 17.468.178, beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , nacidos el 7 de enero de 2006 y el 13 de noviembre de 2008 respectivamente y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la CUSTODIA y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ambos padres acuerdan que la custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , nacidos el 7 de enero de 2006 y el 13 de noviembre de 2008 respectivamente sea ejercida por el padre, por lo que permitirá el contacto de los niños con la madre, siendo que tiene la obligación de garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La progenitora, compartirá con sus hijs los días sabados y domingos retirándolos del hogar paterno desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., durante los meses de Junio y Julio de 2017, a partir de Agosto compartirán con su madre a partir de los días sábado a las 8.00 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., SEGUNDO: De igual forma, la progenitora compartirá con sus hijos el día de la madre y cumpleaños de esta, el cumpleaños de los hijos será compartido por ambos padres, el carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos; siendo alterno los años sucesivos. En relación a la época decembrina el padre compartirá con sus hijos el día 24 y la madre día 31, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, seis (6) del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:15 p.m.
La Secretaria,