REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000432
SOLICITANTE: Los ciudadanos EDDY JOSE CAMACHO VILLEGA y MILEIDA COROMOO MONSALVE MONSALVE titulares de las cédulas de identidad Nros 24.167.649 Y 24.301.689, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEL, nacido el 6 de Marzo de 2013, debidamente asistidos por el defensor publica abogado Omar Reverol.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDDY JOSE CAMACHO VILLEGA y MILEIDA COROMOO MONSALVE MONSALVE titulares de las cédulas de identidad Nros 24.167.649 Y 24.301.689, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEnacido el 6 de Marzo de 2013, debidamente asistidos por el defensor publica abogado Omar Reverol. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño compartirá con su padre un fin de semana cada 15 días desde el viernes a las 9.00 a.m., hasta las 5.00 p.m., igualmente el día sábado, del mismo modo compartirá con su hijo todos los días martes y jueves de cada semana desde las 5.00 p.m. hasta las 8:00 p.m. Para carnaval y semana santa compartirá con ambos padres de manera alterna, el día de la madre y el cumpleaños de la misma lo compartirán con la madre y el día del padre y cumpleaños del mismo con el padre. En cuanto al mes de Diciembre el día 24y 31 de Diciembre será compartido con ambos padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:05 p.m.
La Secretaria,