REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2015-000030
Motivo: La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, NILCE LORENA VASQUEZ PEREIRA y CARLOS MANUEL ACOSTA PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.302.861 y 17.507.573 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEnacido el 15 de junio de 2013.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, NILCE LORENA VASQUEZ PEREIRA y CARLOS MANUEL ACOSTA PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.302.861 y 17.507.573 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido el 15 de junio de 2013, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS), mensuales a razón de SESENTA MIL BOLIBVARES (60.000,00 BS.) semanales los cuales serán entregados a la madre del niño de autos. En el mes de Diciembre el padre aportara los gastos para los estrenos, por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 BS.). En relación de los gastos médicos y de medicinas serán asumidos en un 50% por el padre. Los demás gastos extras que genere el niño serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa presentación de facturas y presupuestos. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar: el padre compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días sábado o domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno, del mismo modo el día del padre lo compartirá con el padre así como el cumpleaños de este, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y la semana santa serán compartidos, previo acuerdo, siendo alterno los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad, de manera semanal a fin de que el niño no pierda el contacto con cada uno de los padres. En cuanto a la época decembrina el padre compartirá con su hijo el día 24 y la madre el día 31, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:50 p.m.
La Secretaria,
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