REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000176
Parte Actora: El ciudadano ANDY JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.594.801, residenciado en la Calle 2, entre avenidas 7 y 8, Casa N° 7-23, Sector Zumuco, Municipio san Felipe del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre, I.P.S.A. N° 262.898, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Parte Demandado: La ciudadana MAILLE MIRELI ALTUVE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.584.829, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: calle 7 Zulia con calle 09 de abril casa s/n de color azul y amarillo rejas y portón de color negro urbanización las tapias municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 8 de marzo de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar interpuesta por el ciudadano ANDY JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.594.801, residenciado en la Calle 2, entre avenidas 7 y 8, Casa N° 7-23, Sector Zumuco, Municipio san Felipe del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre, I.P.S.A. N° 262.898, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra de la ciudadana MAILLE MIRELI ALTUVE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.584.829, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: calle 7 Zulia con calle 09 de abril casa s/n de color azul y amarillo rejas y portón de color negro urbanización las tapias municipio San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 9 de Junio de 2017, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Angela Mata, y por el alguacil ciudadano Ali Torrealba, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de convivencia familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria.
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