REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000449
Solicitantes: Ciudadanos DERWIS RAMON ROJAS FERNANDEZ y YORBELIS NADALIS SILVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.699.927 y 25.359.555 respectivamente.-
Beneficiaria: hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 26 de junio de 2010.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA.-
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
Vista la solicitud recibida en fecha 07 de junio de 2017, presentada por los ciudadanos DERWIS RAMON ROJAS FERNANDEZ y YORBELIS NADALIS SILVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.699.927 y 25.359.555 respectivamente, de solicitud de HOMOLOGACIÓN SOBRE CUSTODIA, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 26 de junio de 2010, asistidos por el Defensor Público Auxiliar Cuarto Abg. Omar Reverol.
EN RELACIÓN A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, se estableció en los siguientes términos:
…Toma la palabra la ciudadana YORBELIS NADALIS SILVA MARTINEZ, ciudadano juez…he decidido que la responsabilidad de custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 7 años de edad, su custodia recaiga el él, ya que tiene la posibilidad de garantizarle todos sus derechos y puede brindarle los cuidados y atenciones que necesita, es por lo que estoy convencida de realizar la presente cesión todo de conformidad con la norma rectora. ….
EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA:
La madre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, quien será retirada los días viernes de la casa del padre y regresándola el día domingo a las 5 p.m. debiendo la madre garantizarle a su hija el ejercicio pleno y disfrute de sus derechos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de la hija en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más a la hija y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 12 de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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