REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000450
Solicitantes: Ciudadanos JOSE ANTONIO SUAREZ TORREALBA y ANA ANDREINA GUEDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.551.005 y 20.541.886 respectivamente.-
Beneficiaria: hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de marzo de 2013 y el 18 de noviembre de 2003 respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA.-
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
Vista la solicitud recibida en fecha 07 de junio de 2017, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO SUAREZ TORREALBA y ANA ANDREINA GUEDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.551.005 y 20.541.886 respectivamente, de solicitud de HOMOLOGACIÓN SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA , a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de marzo de 2013 y el 18 de noviembre de 2003 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Segunda Abg. ANDRELYS ALVAREZ.
EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, se estableció en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, quien será retirada los días viernes a partir de las 6:00 p.m. en la plaza Sucre y retornándolos los días domingos a la parada de los carritos de San Pablo a medio día. En las vacaciones de carnaval y semana santa 2018 será compartido con ambos padres. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de los hijos será medio día con cada padre, en las épocas decembrinas pasarán el día 24 de diciembre con el padre, buscándolo desde el 23 de diciembre hasta el 26 de diciembre, y el 31 de diciembre con la madre, debiendo alternarse los años sucesivos. El régimen de convivencia empezó desde el 26 de junio de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de la hija en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más a la hija y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 12 de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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