REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000472

Solicitantes: Ciudadanos ANDREA JOSSIMAR ALVARADO MENDOZA y ASDRUBAL JOSÉ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.464.118 y V-14.998.373 respectivamente.

Beneficiaria: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 3 de octubre de 2012.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 24 de mayo de 2017, por los ciudadanos ANDREA JOSSIMAR ALVARADO MENDOZA y ASDRUBAL JOSÉ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.464.118 y V-14.998.373 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 3 de octubre de 2012, en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES, entregando el dinero directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento o mediante transferencia o depósito bancario en la cuenta de Banco Fondo Común indicado por la madre en el acuerdo. SEGUNDO: en relación a los gastos escolares de uniformes y útiles escolares, el progenitor aportará un uniforme escolar y el 50% de la lista escolar en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). En cuanto a los gastos decembrino la primera quincena de diciembre el padre aportara la compra de los estrenos del 24 de diciembre equivalente a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para los estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes del año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la hija, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 20 día del mes de JUNIO del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:35 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE