REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-001954
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ENDER ADELIS MEDINA CORDERO y FRANYELI MIGLEIDY CHAVEZ BARRANCOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24.168.225 y 26.835.086 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 1 mes de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 26 de octubre de 2015 se recibe solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ENDER ADELIS MEDINA CORDERO y FRANYELI MIGLEIDY CHAVEZ BARRANCOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24.168.225 y 26.835.086 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 1 mes de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, contenida en acta de fecha 5 de octubre de 2015, que fue homologada en fecha 30 de octubre de 2015. Posteriormente en fecha 14 de junio de 2017 se recibe acuerdo de homologación sobre el aumento de la obligación de manutención, abocándose al conocimiento de la causa este juzgador por auto de fecha 16 de junio de 2017. Cumplido con el término concedido en el abocamiento este tribunal procede a decidir la causa con base a las siguientes consideraciones:
En el acta de fecha 05 de junio de 2017 realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público las partes establecieron en los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, entregando el dinero directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento o mediante transferencia o depósito bancario. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrino la primera quincena de diciembre el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para los estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Queda extinguido cualquier fijación sobre la obligación de manutención hecha con anterioridad a la presente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 20 día del mes de JUNIO del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:35 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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