REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000460
SOLICITANTE: Ciudadana BETZAIDA JOSEFINA CHIRINOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.712.140.
BENEFICIARIO: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido 13 de julio de 2007.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 05 de junio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA CHIRINOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.712.140, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Abg. Stella Sánchez, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido 13 de julio de 2007. En fecha 06 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud.
A los folios13 y 14 cursan las declaraciones de las testigos de los testigos LUZ YOHANA CUEVAS DE GRANDA y MARCOS ANTONIO OCHOA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.392.927 Y 19.424.131 respectivamente.
En fecha 20 de junio de 2017, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 13 de julio de 2007 No: 12504 del año 2007 expedida del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara; 2) Constancia de Trabajo de la solicitante, cursante folio 4; 3) Constancia de Expensas, cursante al folio 08; 3) Constancia de Residencia, cursante al folio 09 del expediente; 5) Las declaraciones de las testigos LUZ YOHANA CUEVAS DE GRANDA y MARCOS ANTONIO OCHOA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 20.392.927 Y 19.424.131 respectivamente. La declaración de los padres del niño DANIEL DE LA CRUZ CHIRINOS PINTO y AURA ROSA QUINTERO DE CHIRINOS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 7.356.142 y 7.413.356, quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud y que la solicitante es quien sufraga los gastos de su hijo; la primera la partida de nacimiento documento público se le da pleno valor probatorio, los otros se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante ciudadana BETZAIDA JOSEFINA CHIRINOS QUINTERO y su hermano el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 13 de julio de 2007. En fecha 06 de junio de 2017. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de los niños antes mencionados, hecho que fue ratificado por la madre del adolescente y por los testigos, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Con Lugar la solicitud de CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana ciudadana BETZAIDA JOSEFINA CHIRINOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.712.140, por lo que se declara al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 13 de julio de 2007 como CARGA FAMILIAR de la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA CHIRINOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.712.140.
Se acuerda cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia para la parte solicitante y entréguese por secretaría.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 20 días del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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