REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 20 de junio de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-V-2016-000984
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PARTES: ZULEIMA DEL CARMEN PINEDA PINEDA y CESAR JOSÉ ESPINOZA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.314.001 y V-8.515.743 respectivamente.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de fechas de nacimiento 31 de agosto de 2009.


DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: MEDIDAS PROVISIONALES SOBRE INSTITUCIONES FAMILIARES
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 13 de diciembre de 2016 se recibe demanda de divorcio por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN PINEDA PINEDA contra el ciudadano CESAR JOSÉ ESPINOZA MUÑOZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.314.001 y V-8.515.743 respectivamente, en el cual notificada la demandada feneció la fase de mediación, y estando en fase de sustanciación las partes no han llegado a ningún acuerdo, por lo que en interés superior y beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fechas de nacimiento 31 de agosto de 2009, este Tribunal con base a las facultades que le confiere el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley establece:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza: será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de la hija la seguirá ejerciendo la madre.
SEGUNDO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportara la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (16.000.00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán pagados en dos cuotas quincenales de OCHO MIL BOLIVARES CADA UNA, para la compra de útiles escolares y uniformes SERÁN COMPARTIDOS por una cantidad mínima de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) en la primera quincena del mes de agosto de cada año y para gastos en el mes de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre para la compra de estrenos del 24 de diciembre por una cantidad mínima de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Los demás gastos serán compartidos entre ambos padres.-
TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será abierto, el cual se ajusta a la situación familiar actual, en el aspecto afectivo, filial armónico en beneficio de los hijos.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 20 de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE