REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de junio de 2017
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000289
Solicitantes: Ciudadanos FREDDY ENRIQUE HENAO ALCINA y LEIDY EMAN, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 12.280.346 y 20.176.798.
Beneficiaria: HIJA, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 09 de febrero de 2014.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
En fecha 18 de abril de 2017 se recibe demandada de establecimiento de Régimen de Convivencia presentada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE HENAO ALCINA contra la ciudadana LEIDY EMAN, ambos venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 12.280.346 y 20.176.798. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA establecido entre las partes en los siguientes términos:
el padre buscará la niña al colegio los días martes y jueves desde la salida de su Colegio hasta las 6:00 p.m. debiendo la madre buscarla en el hogar paterno, adicionalmente, tendrá como régimen de convivencia un fin de semana cada quince días los días sábados y domingos desde las 9:00 .am. Hasta las 8 p.m. que será llevada y retirada por la madre en el hogar paterno, en las vacaciones decembrinas la niña la niña pasará desde 24 de diciembre hasta el 25 de diciembre a la 1:00 p.m. con el padre y desde el 31 de diciembre hasta el 1 de enero del año siguiente a la 1:00 p.m. con la madre que será llevada por la madre para la residencia del padre para que comparta con la familia paterna hasta las 8:00 p.m. de ese mismo día. Debiendo alternase al año siguiente, para el año 2018 la niña pasará las vacaciones de carnaval con el padre y semana santa con la madre, debiendo alternase al año siguiente, el día el padre lo pasará con su padre y el día de la madre la pasará con su madre el día del cumpleaños de la niña, lo pasará con su padre y la actividad que la madre realizará lo hará por separado otro día. Para las vacaciones, escolares 2018 y siguientes la niña pasará una semana con cada padre de manera que no pierda contacto con el otro
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de la hija, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 20 de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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