REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000765
Solicitantes: Ciudadanos KARINA CRISTINA CASTILLO LOPEZ y RUDDY DANIEL CHIRINOS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.096.550 y 11.273.821.
Beneficiaria: HIJO, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento el 30 de agosto de 2000 y el07 de octubre de 2005.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 11 de octubre de 2016, se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana ROBERTTY ANTONIO ALVARADO CARVAJAL y MARIA MAGDALENA CUICAS QUEDEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 7.280.652 y 12.938.334. En la fase de mediación el demandado no compareció en la fase de sustanciación ambas partes promovieron pruebas y Así se establece, por lo que se declara la nulidad del auto de fecha 14 de junio de 2017 en cuanto a que una sola de las partes promovió pruebas, siendo ambas partes quienes promovieron. Ahora hace constar Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, monto que será pagado en dos cuotas en la primera quincena la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y la segunda por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para gastos de útiles escolares y uniformes para la hija menor de las hijas, el padre aportará dos juegos de uniforme conformado por dos chemis, dos pantalones y un par de zapatos, que deberán ser entregados a la madre en el mes de agosto de cada año, y para la mayor el monto que corresponda por la ayuda escolar por su condición laboral. Para el 24 de diciembre el padre hará la compra de los estrenos para las dos hijas dentro de la primera quincena quincenales del mes de diciembre de cada año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las hijas, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 21 de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
|