REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2017
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000454
Parte Actora: ciudadano Donato Guido Da Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.013.
Parte Demandado: La ciudadana Ysabel Kristina Candelon Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.989.059
Beneficiario: niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 13 de octubre de 2009.
MOTIVO: CUSTODIA.
En fecha 05 de junio de 2017 se recibe del Donato Guido Da Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.013, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 13 de octubre de 2009 demanda de Custodia contra la ciudadana YENNY SMARYN DIAZ LEAL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.051 en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 13 de octubre de 2009, agrega que el niño ha estado bajo sus cuidados por haber sido entregado por su madre.
En fecha 07 de junio de 2017 comparece el niño quien fue oído auxiliado este juzgador por el psicólogo, quien manifestó que después de varios cambios de residencia ahora vive con su papá y estudia aquí en esta ciudad.
Es un hecho publicitado en este Tribunal que entre las partes ha habido conflictividad, en cuanto al régimen y custodia del niño. Y que la factibilidad real a la fecha es que el niño está viviendo con su padre.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
De la revisión del expediente se evidencia que consta que el niño estudia en esta ciudad y la madre no es de este domicilio, mientras se determina la viabilidad siga bajo los cuidados del solicitante. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la CUSTODIA PROVISIONAL del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 13 de octubre de 2009 con su padre ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.013 hasta tanto se determine otra modalidad de protección y no podrá ser cambiado de su residencia ubicada en la avenida Las Fuentes, entre Pablo Emilio Ávila y avenida Los Baños, casa No. 20-30, quinta Oasis, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 22 día del mes de junio del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:04 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ
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