REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000392


Solicitantes: Ciudadanos MAURO ALEJANDRO RIVERO GOITIA y YUBIRY TEREZA RIVAS MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 12.077.694 y 12.938.927.

Beneficiaria: HIJO, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 12 de octubre de 2013.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVVIENCIA.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 17 de mayo de 2017 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por el ciudadano MAURO ALEJANDRO RIVERO GOITIA contra la ciudadana YUBIRY TEREZA RIVAS MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 12.077.694 y 12.938.927. Realizada la mediación las partes, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 12 de octubre de 2013 llegaron al acuerdo en los siguientes términos:
El padre buscará al niño los días martes desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y los días jueves desde las 2:00 p.m. Hasta los días viernes hasta las 6:00 p.m. y un fin de semana cada quince días desde los días viernes en la tarde a las 5:00 p.m. hasta los días domingo en la tarde, que será retirado y retornarlo al hogar materno, en las vacaciones escolares en niño pasará una semana con cada padre, salvo que los padres de mutuo acuerdo dispongan otra cosa en interés de su hijo. En las vacaciones decembrinas el pasará desde 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero del año siguiente con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor del hijo, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 28 de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE