REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE RIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2017
206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2009-000542
Solicitante: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos EDINSON JOSE HERNANDEZ FLORES y FELICIA MARIBEL DELGADO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.653.944 y 12.280.855 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 2 sector 1 casa N° 35 Urb. San Antonio Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 16 entre avenidas 11 y 12 casa N° 47-27 sector Pozo Nuevo Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 08 de junio de 2007.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 14 de junio de 2017 se recibe solicitud de Homologación en la causa iniciada originalmente en fecha 06 de agosto de 2009 por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando, por requerimiento de los ciudadanos EDINSON JOSE HERNANDEZ FLORES y FELICIA MARIBEL DELGADO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.653.944 y 12.280.855 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 2 sector 1 casa N° 35 Urb. San Antonio Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 16 entre avenidas 11 y 12 casa N° 47-27 sector Pozo Nuevo Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), contenido en acta de fecha 09 de junio de 2017.- En fecha16 de junio de 2017 se aboca al conocimiento de la causa este juzgador por lo que por auto de fecha 19 de junio de 2017 vencido el abocamiento se acuerda resolver por separado la solicitud de homologación presentada, la cual en beneficio de su hijo, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá buscar a su hijo cada quince días que los tiene libre, en su lugar de trabajo, lo buscará desde días sábados a las 9:00 am. y lo retornará el día domingo a las 4:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma compartirá con su padre el día del padre y de su cumpleaños, igualmente con respecto a la madre. En cuanto al cumpleaños del niño, será compartido con ambos padres, previo acuerdo entre ellos por ser un día espacial; TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa se, será compartido con ambos padres, de manera alterna. CUARTO: En vacaciones escolares las cumplirá en el mismo horario convenido en la época decembrina el padre compartirá con el hijo el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de hijo, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministrará el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto desde la semana de su suscripción.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Queda extinguido y sin efecto jurídico cualquier régimen fijado con anterioridad.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Alexander Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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