REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000476
Solicitantes: Ciudadanos EDIZ ORLANDO RIVERO SANCHEZ y GERALDINE MARIA VILLA NUEVA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.262.397 y 14.608.697 respectivamente.-
Beneficiaria: hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de abril de 2009.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud recibida en fecha 14 de junio de 2017, presentada por los ciudadanos EDIZ ORLANDO RIVERO SANCHEZ y GERALDINE MARIA VILLA NUEVA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.262.397 y 14.608.697 respectivamente, de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de abril de 2009, asistido por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado.
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, que serán entregados en dos cuotas quincenales de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) cada una directamente a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente. Para gastos de útiles escolares y uniformes el padre deberá aportar la cantidad mínima de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y para gastos decembrinos el padre aportará la cantidad mínima de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), que serán cancelados en el mes de noviembre o primeros de diciembre de cada año, montos que deberán ser entregados a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente. Los demás gastos que se generen por la crianza, como medicinas, vacunas y consultas médicas serán compartidos entre ambos padres en un 50%, los demás gastos que se generen por la crianza serán cancelados por ambos progenitores en partes iguales.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del hijo, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de los hijos en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más a ellos en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Queda extinguida la obligación de manutención fijada con antelación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 29 de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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