REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000497
Solicitantes: Ciudadanos JOSE MANUEL COLMENAREZ HEREDIA y CARIS KRISOLIA CANELON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.913.588 y 18.303.984 respectivamente.-
Beneficiaria: hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de marzo de 2011 y el 31 de enero de 2009 respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-
Motivo: CUSTODIA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
Vista la solicitud recibida en fecha 20 de junio de 2017, presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL COLMENAREZ HEREDIA y CARIS KRISOLIA CANELON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.913.588 y 18.303.984 respectivamente, de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de marzo de 2011 y el 31 de enero de 2009 respectivamente, asistido por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado sobre CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
EN RELACIÓN A LA CUSTODIA, se estableció en los siguientes términos:
El padre ejercerá la custodia de los hijos.
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció en los siguientes términos:
La madre cancelará como obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) SEMANALES, que serán entregados directamente al padre quien deberá firmar el recibo correspondiente. Para gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos padres, con un gasto mínimo de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y para gastos decembrinos de vestidos y calzado la madre asumirá los gastos del 24 de diciembre por un monto mínimo de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Los demás gastos que se generen por la crianza, como medicinas, vacunas y consultas médicas serán compartidos entre ambos padres en un 50%, los demás gastos que se generen por la crianza serán cancelados por ambos progenitores en partes iguales.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA:
La madre compartirá con sus hijos cada quince días, los días sábados y domingos, desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. debiendo buscarlos y retornarlos en el hogar paterno; en las vacaciones de carnaval con el padre y semana santa con la madre, debiendo alternarse los años sucesivos. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de los niños pasarán medio día con cada de los padres, el día 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, debiendo alternarse los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de los hijos en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor en su interés superior de ellos, este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 29 de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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