REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000311
SOLICITANTES: Ciudadanos HECTOR RUBEN COELLES, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 10.858.478 contra la ciudadana MARILYN COROMOTO SALAS MARQUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.273.750.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil (DESISTIDO)
En fecha 1017 de abril de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por el HECTOR RUBEN COELLES, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 10.858.478 contra la ciudadana MARILYN COROMOTO SALAS MARQUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.273.750. Se admitió la presente solicitud 18 de abril de 2017, se libró boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Se Cumplió con la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se certificó su boleta, la representación del ministerio público quien emitió opinión favorable. Fijada la oportunidad de la audiencia de pruebas para el día de hoy y hora fijado las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial como se hizo consta en acta de esta misma fecha.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Se acuerda la devolución de los documentos originales producidos y en su lugar déjese copia certificada cuya expedición se Decreta
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 9:29 a.m.- La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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