REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000487

Solicitantes: Ciudadanos Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DANNY JOSE GUERRA PIÑA y YETSIBEL SUNAIL VARGAS VILLALONGA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.306.951 y V-24.168.843 respectivamente.

Beneficiarios: hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 07 de julio de 2012, 14 de diciembre de 2016, el 27 de mayo de 2015 Y respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud recibida en fecha 16 de junio de 2017, presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y admitida por auto de fecha 12 de agosto de 2016, suscrita por los ciudadanos DANNY JOSE GUERRA PIÑA y YETSIBEL SUNAIL VARGAS VILLALONGA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.306.951 y V-24.168.843 respectivamente, a favor de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 07 de julio de 2012, 14 de diciembre de 2016, el 27 de mayo de 2015 Y respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de VEINTIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.000,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente, de manera efectiva en dos cuotas quincenales de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00). Adicionalmente entregará seis ticket para útiles personales. SEGUNTO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado , así como los gastos por educación los cubrirán ambos padres por mitad; Los estrenos del 24 de diciembre los cubrirá la madre y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre, ambos padres de darán el regalo del niño Jesús. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicinas, entre otros ocasionados de la manutención de la niña, los cubrirán ambos padres por mitad. CUARTO: icho régimen comentó a transcurrir desde la fecha del acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 30 de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE