REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2012-000289


Solicitantes: Ciudadanos Oscar Alberto Colmenares y Ibelice Rosaly Moens Fonseca, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 15.093.334 y 14.209.685.

Beneficiaria: HIJOS (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 08 de agosto de 2009 y el 15 de enero de 2012 respectivamente.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 16 de MAYO de 2017 se recibe solicitud de audiencia especial, presentes las partes Oscar Alberto Colmenares y Ibelice Rosaly Moens Fonseca, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 15.093.334 y 14.209.685 y realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo en los siguientes términos:
…el padre compartirá con sus hijos tres días a la semana dos horas, después de cumplir sus actividades académicas, previo aviso y acuerdo con la madre, debiendo retirarlo de las tareas dirigidas y retornarlos al hogar materno, para cuando éste no posea vehículo, solo compartirá con ellos una hora y le hará la entrega a la madre en este ciudad y un fin de semana cada quince días los días sábados y domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. . Cuando los hijos deseen quedarse en el hogar paterno, podrán hacerlo, debiendo participarle a la madre con suficiente antelación antes de las 6:00 p.m. de ese día..
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al régimen de convivencia a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Queda extinguido y sin efecto cualquier otros régimen de convivencia fijado con anterioridad al presente.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 05 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE