REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2017-000395

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE LIBORIO LOYO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.083.563.


BENEFICIARIO: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 01 de febrero de 2000 y titular de la cédula de identidad No. 27.429.079.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

En fecha 19 de mayo de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JOSE LIBORIO LOYO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.083.563, debidamente asistido por la Abg. Omaira Chirinos, INPREABOGADO No. 189.878, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 01 de febrero de 2000 y titular de la cédula de identidad No. 27.429.079. En fecha 22 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud.
A los folios 19 al 20 cursan las declaraciones de las testigos de los testigos JOSE TRAVIEZO SANCHEZ y JUAN ZAPATA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 8.511.526 y 19.454.863 respectivamente.
En fecha 05 de junio de 2017, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) constancia de concubinato entre el solicitante y la madre del adolescente ciudadana SINDY LILIBETH NAVA ARRIETA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 16.261.560, cursante al folio 5; 2) Copia del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 01 de febrero de 2000 No: 289 del año 2000 expedida del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; 3) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante folio 8; 4) Constancia de Expensas, cursante al folio 13; 4) Constancia de Residencia, cursante al folio 7 del expediente; 6) Las declaraciones de las testigos JOSE TRAVIEZO SANCHEZ y JUAN ZAPATA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 8.511.526 y 19.454.863 respectivamente; la primera la partida de nacimiento documento público se le da pleno valor probatorio, los otros se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano JOSE LIBORIO LOYO FIGUEROA y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos del adolescente antes mencionados, hecho que fue ratificado por la madre del adolescente y por los testigos, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Con Lugar la solicitud de CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano JOSE LIBORIO LOYO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.083.563, por lo que se declara al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 01 de febrero de 2000 y titular de la cédula de identidad No. 27.429.079 como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE LIBORIO LOYO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.083.563.
Se acuerda cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia para la parte solicitante y entréguese por secretaría.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 25 días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,


Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:41 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde