REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000402
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.592.302.
BENEFICIARIO: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida 18 de noviembre de 2015.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 23 de mayo de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.592.302, debidamente asistido por el Defensor Auxiliar Cuarto Omar Reverol, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida 18 de noviembre de 2015. En fecha 24 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud.
A los folios 14 y 15 cursan las declaraciones de las testigos de los testigos YOSMELI HERRERA PEREZ y NAISLIN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 21.303.622 y 25.455.870 respectivamente.
En fecha 05 de junio de 2017, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida 18 de noviembre de 2015 anotada bajo el No: 226 del año 2015 expedida del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; 3) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante folio 06 4) Constancia de Expensas, cursante al folio 07; 4) Constancia de Residencia, cursante al folio 7 del expediente; 6) Las declaraciones de las testigos YOSMELI HERRERA PEREZ y NAISLIN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 21.303.622 y 25.455.870 respectivamente y la declaración de la madre ciudadana YEIMY RODRIGUEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 19.355.088; la primera la partida de nacimiento documento público se le da pleno valor probatorio, los otros se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.592.302 y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida 18 de noviembre de 2015. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de los niños antes mencionados, hecho que fue ratificado por la madre del adolescente y por los testigos, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Con Lugar la solicitud de CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.592.302, por lo que se declara a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida 18 de noviembre de 2015 como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.592.302.
Se acuerda cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia para la parte solicitante y entréguese por secretaría.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 08 días del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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