REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de junio de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-002135


Solicitantes: Ciudadanos Oscar Alberto Colmenares y Ibelice Rosaly Moens Fonseca, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 15.093.334 y 14.209.685.

Beneficiaria: HIJOS, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 08 de agosto de 2009 y el 15 de enero de 2012 respectivamente.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 24 de abril de 2017 se recibe solicitud de audiencia especial, presentes las partes Oscar Alberto Colmenares y Ibelice Rosaly Moens Fonseca, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 15.093.334 y 14.209.685 y realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo en los siguientes términos:
El padre reconoce que adeuda la cantidad la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) monto que será cancelado esta semana, así mismo por cuanto no ha podido ser determinado si los descuentos que me han realizado no han sido satisfechos, solicito se Oficie al Banco Provincial a los fines que remita la relación de los estados de cuenta de ahorro de la madre ciudadana Ibelice Rosaly Moens Fonseca 0108 0078 100200 250597 y se Oficie al INASS a los fines que remita la relación de los descuentos realizados al ciudadano Oscar Alberto Colmenares por concepto de la obligación de manutención y cuotas extras fijadas en beneficio de sus hijos GABRIEL EUGENIO y FRANCISCO ALBERTO COLMENARES MOENS.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la hija, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrese Oficio.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 05 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE