REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000469
PARTES: Ciudadanos LEONAR ANTHONY JESUS OLIVEROS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.642 y ISBETH DANIELA SEQUERA SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.927.906.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA (TERMINADO)
En fecha 27 de JUNIO de 2016, se recibió demanda de fijación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesta por el ciudadano LEONAR ANTHONY JESUS OLIVEROS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.642 contra la ciudadana ISBETH DANIELA SEQUERA SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.927.906. Se admitió la presente solicitud 29 de junio de 2016, se libró boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público y a la parte demandada. Cumplida la notificación ordenada, la fase de mediación que constituyó la oportunidad para la reconciliación vencido el lapso para comparecencia de las partes, finalizada la fase de mediación en la oportunidad de la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar; audiencia que fue debidamente anunciada, prolongada por faltar el informe del Equipo Multidisciplinario. En fecha 04 de mayo de 2017 el Equipo Multidisciplinario presenta informe señalando que fueron convocadas las partes para las evaluaciones y en ningún momento comparecieron, por lo que no pudieron realizar el informe integral solicitado. En fecha 06 de junio de 2017 siendo la oportunidad para la audiencia de sustanciación se dejó constancia que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, tampoco se realizaron las evaluaciones necesarias para la realización del informe ordenado al Equipo Multidisciplinario, este Juzgador considera cumplidos los supuesto para aplicar la consecuencia jurídica que es la terminación del proceso en el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 06 días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:29 p.m.- La Secretaria,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE
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