REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de JUNIO de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000425

Solicitantes: Ciudadanos ARLEN ALEXIS OLMOS ZAMBRANO y DEXY YOHANA MELENDEZ DE OLMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.767.456 y 17.319.512 respectivamente.-

Beneficiaria: hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 14 de septiembre de 2008.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.

Vista la solicitud recibida en fecha 26 de mayo de 2017, presentada por los ciudadanos ARLEN ALEXIS OLMOS ZAMBRANO y DEXY YOHANA MELENDEZ DE OLMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.767.456 y 17.319.512 respectivamente, de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, a favor de de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 14 de septiembre de 2008, asistidos por el Defensor Público Auxiliar Cuarto Abg. Omar Reverol sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA:
El padre compartirá con su hijo cada quince días desde los días viernes a las 10:30 a.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m., debiendo buscarlo en la escuela y retornarlo al hogar materno, así mismo los días martes, debiendo buscarlo en la escuela después de su salida de clases, pernotando con él y lo retornará a la escuela, para el caso de no tener clases, el padre llevará el niño en el hogar materno, el día y hora pautados de esa semana, en las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternas alternarse un período con cada padre. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, los días 24 y 25 de diciembre en niño lo pasará con su padre y el 30 y 31 de diciembre con la madre, debiendo alternarse los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de la hija, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de la hija en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más al hijo y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 08 de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE