REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de JUNIO de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000426
Solicitantes: Ciudadanos FELIPE ANTONIO GRATEROL PREDO y DELIA MILAGRO RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.910.159 y 7.556.897.-
Beneficiaria: hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 07 de enero de 2005 de julio de 2012.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud recibida en fecha 26 de mayo de 2017, presentada por los ciudadanos FELIPE ANTONIO GRATEROL PREDO y DELIA MILAGRO RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.910.159 y 7.556.897, de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, a favor de de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 07 de enero de 2005 de julio de 2012, asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. Blanca Hernández, sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES que serán entregados a la madre. Para gasto de la compra de útiles escolares y uniformes, el padre hará la compra de los uniformes y la madre de los útiles escolares por una la cantidad mínima de TREINTA Y CONCO MIL BOLIUVARES (Bs. 35.000,00), que serán entregados a la madre dentro de los primeros 10 días del mes de septiembre de cada año, para la compra de estrenos el padre aportará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco días del mes de septiembre de cada año. Ambos padres cubrirán el 50% de los gastos relacionados con consultas médicas y medicinas, previa presentación de facturas. Ambos padres harán la compra del juguete para el regalo del niño Jesús.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de la hija en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más al hijo y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 08 de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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