REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro
Maturín, 20 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: NP11-G-2016-000074

En fecha 25 de Octubre de 2016, se recibió en la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado escrito contentivo de recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por la ciudadana MIRIAN TERESA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.340.802, asistida por la abogada Irvis Nohemí Hernández Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.591, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa de los Derechos a la Vivienda y Defensora Pública Auxiliar Primera en lo Contencioso Administrativo del estado Monagas, contra la COORDINACIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
En fecha 26 de Octubre de 2016, se le dio entrada al presente recurso.
En fecha 2 de Noviembre de 2016, se declaró admisible el presente recurso.
En fecha 9 de Noviembre de 2016, se libraron las notificaciones de la admisión.
En fecha 17 de Abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, oficio N° 7658-2017, proveniente del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten comisión N° AP31-C-2017-000079, contentiva de las notificaciones libradas a los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y del Procurador General de la República.
En fecha 31 de Mayo de 2017, se fijo la oportunidad para la celebración de la Adiencia Oral.
En fecha 13 de Junio de 2017, se recibió escrito de informe presentado por la apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En fecha 15 de Junio de 2017, se celebró la Audiencia Oral, declarando desistida la presente demanda ello en virtud, de la incomparecencia de la parte demandante a la misma.



I
DEL LIBELO DE DEMANDA

La ciudadana MIRIAN TERESA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.340.802, procedió a interponer la presente demanda, contra la COORDINACIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en los siguientes términos:
Que “…he venido disfrutando del Beneficio de la Pensión de Seguro Social , hasta el día veintiocho de mayo del año Dos mil quince (28-05-2015), notificándome en esa fecha el Cajero del Banco Fondo Común, que la cuenta N° 01510030374002122656, se encuentra inhabilitada, desconociendo el motivo, compareciendo a las Oficina del INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGURO SOCIAL, los fines de solicitar la respectiva respuesta a mi situación que hasta el día de hoy me aqueja, por ser el último sustento económico para cubrir mis gastos de alimentación, medicinas entre otros, informadome (sic) la funcionaria en recepción que debía solicitar por escrito le sea eliminada la Pensión y me sea concedida una Pensión por vía de Decreto Nacional lo cual accedí con ayuda de la funcionaria, por desconocimiento de la Ley. Compareciendo, en otras oportunidades al Instituto y recibiendo como respuesta que aun mantengo el estatus de Inactiva.”
Que “Posteriormente se libro comunicación en fecha cuatro de febrero de 2016, a los fines de informar situación planteada. No recibiendo respuesta oportuna, en fecha 18-08-2016 fue recibido en la Secretaria del Ministerio del poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social I.V.S.S. N° MO-MT-CCA-DP1-2016-11…”
Sostiene “Ciudadana Jueza, en virtud que se me esta violentando un Derecho consagrado en la Constitución y ratifico que es mi único sustento económico, para cubrir mis necesidades, es por lo que acudo a su competente autoridad.”
Solicita “se declare CON LUGAR, el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, y sea emplazado la COORDINACION DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGURO SOCIAL, con la finalidad de dar una oportuna y adecuada respuesta a que hacen referencia el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 02 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”
II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencia de este Juzgado, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en la presente demanda, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, en consecuencia, se declaró DESISTIDA la demanda en la presente causa, de conformidad con el único aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DE LA COMPETENCIA

El presente recurso de Abstención o Carencia, fue interpuesto por la ciudadana Miriam Teresa Ramos, contra la Coordinación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Por su parte, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 4 establece lo siguiente:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…Omisis…
Ordinal 4: La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, estando involucrado en la demanda un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, razón por la cual se declara COMPETENTE para conocer la presente cusa. Así se establece
Determinada la competencia de este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente recurso de Abstención o carencia.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso de Abstención o Carencia, fue interpuesto por la ciudadana Miriam Teresa Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-3.340.802, y una vez sustanciado el expediente, consta en acta levantada con motivo de la Audiencia de Oral, realizada en fecha 15 de Junio de 2017, cursante al folio N° 62 del presente expediente, que la parte recurrente, no asistió a la audiencia, por lo que resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la Audiencia Oral, lo siguiente:
“Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”. (Negrillas del Tribunal).
En atención a lo expuesto, observa este Tribunal que la asistencia a la audiencia oral constituye una carga procesal para el demandante, en la cual se exponen las pretensiones y los alegatos pertinentes, asimismo, es la oportunidad que tienen las partes para promover los medios de prueba que consideren convenientes. De manera que, el artículo ut supra transcrito establece como consecuencia jurídica el desistimiento tácito de la demanda, cuando se ha verificado la inasistencia de la parte demandante a la audiencia oral.
En el caso de autos, evidencia este Juzgado que se configura el supuesto establecido en el artículo 70 ejusdem, por cuanto la parte demandante no compareció a la audiencia oral fijada por este Órgano Jurisdiccional, y visto que ninguna de las partes convocadas manifestó su interés en la resolución del asunto debatido, resulta forzoso para este Tribunal declarar DESISTIDA la demanda por abstención o carencia, interpuesta por la ciudadana MIRIAN TERESA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.340.802, asistida por la abogada Irvis Nohemí Hernández Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.591, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa de los Derechos a la Vivienda y Defensora Pública Auxiliar Primera en lo Contencioso Administrativo del estado Monagas, contra la COORDINACIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Así se decide.
V
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda por abstención o carencia, interpuesta por la ciudadana MIRIAN TERESA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.340.802, asistida por la abogada Irvis Nohemí Hernández Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.591, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa de los Derechos a la Vivienda y Defensora Pública Auxiliar Primera en lo Contencioso Administrativo del estado Monagas, contra la COORDINACIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Niljos Lovera Salazar

La Secretaria Accidental

Yennifer Aliendres
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y un minuto de la mañana (09:41 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Accidental

Yennifer Aliendres

NLS/ya/hrp.