REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 13 de Junio de 2017.
207º y 158º

Conoce del presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la demanda de Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agrícola, en el expediente Nº 0439-2017, (nomenclatura interna de este Tribunal Superior), interpuesto por la ciudadana SONIA BOLIVAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-2.012.529, actuando en su propio nombre, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 25.609, con domicilio procesal en la siguiente dirección: en Cumana, Municipio Sucre estado Sucre, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Razón por la cual, estima este Juzgador a los fines de proveer sobre el presente asunto realizar un estudio individual de las actas que lo conforman, observando que:
I

ANTECEDENTES

El 07/11/2016, fue recibido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, escrito contentivo de Medida Protección a la Producción Agrícola (Declinatoria), con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 33).

El 29/11/2016, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le da entrada a la presente Medida de Protección a la Producción Agrícola, y asimismo ordeno subsanar la referida demanda. (Folio 35).

El 05/12/2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, recibió escrito de reforma de la demanda de la parte accionante. (Folios 36 al 40).

El 08/12/2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta sentencia interlocutoria, DECLINÓ LA COMPETENCIA. (Folios 41 al 43).

El 31/01/2017, esta Instancia Superior Agraria recibe expediente y le da entrada y curso de ley correspondiente en fecha 03 de Febrero 2017. (Folio 44 al 45).

El 08/02/2017, esta Instancia Superior Agraria, mediante sentencia interlocutoria, ordeno su remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que dejara transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 46 al 48).

El 22/02/2017, fue recibido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el presente expediente con motivo a la Medida de Protección a la Producción Agrícola (Declinatoria). (Folio 49).

El 08/05/2017, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordeno remitir la presente causa a esta Instancia Superior Agraria, mediante oficio N° 0030-2017 de fecha 08/05/2017, (Folio 51).

El 08/06/2017, esta Instancia Superior Agraria recibe expediente y le da reingreso y curso de ley correspondiente en fecha 08 de Junio 2017. (Folio 52 al 53).

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La parte actora en su escrito libelar realiza en su fundamentación hace la petición de la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, por cuanto la misma se siente perturbada por funcionarios adscritos al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), cuando manifiesta en su escrito lo siguiente: Solicito se ordene el cese de los insultos y amenazas que se han venido suscitando de parte de los funcionarios del INTI y de los funcionarios que se identifican en el escrito incluido Luís Albornoz y que bajo amenaza firmo el ciudadano Saturnino Acevedo, contra mi sembradío y los sembradíos aledaños; que por la presencia constante de estos funcionarios se ha desmejorado interrumpiendo las labores de mantenimiento; y asimismo sea admitida y sustanciada la referida medida cautelar.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 08/12/2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta sentencia interlocutoria en la cual declara su incompetencia por la materia, en los siguientes términos:

“(…) Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRÍCOLA presentada por la ciudadana JUANA GUALBERTA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-8.428.809; debidamente asistida por la Abogada SONIA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-2.012.529 e inscrita en el IPSA bajo el N° 25.609. De la Revisión que se efectuara de las actas que conforman este expediente y de la fundamentación que efectuara la actora, se evidencia que la misma recae contra funcionarios adscritos al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), cuando manifiesta en su escrito lo siguiente: “…Solicito se ordene el cese de los insultos y amenazas que se han venido suscitando de parte de los funcionarios del INTI y de los funcionarios que se identifican en el escrito incluido Luis Albornoz y que bajo amenaza firmo el ciudadano Saturnino Acevedo, contra mi sembradío y los sembradíos aledaños...”; “…que por la presencia constante de estos funcionarios se ha desmejorado interrumpiendo las labores de mantenimiento…”; razón por la que se considera que este juzgado es incompetente por la materia, toda vez que este tipo de pretensiones donde se este perturbando la actividad agroalimentaria, deben ser dirimidas por ante la instancia contenciosa agraria por cuanto se encuentran demandados unos funcionarios adscritos a un Instituto que pertenece al Estado Venezolano; y los asignados a conocer dicha materia son los Tribunales Contenciosos Agrarios; lo que hace a este Tribunal a todas luces, incompetente para el conocimiento de la presente causa; por lo que en razón de la materia esta jurisdiscente declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer esta causa. Y en virtud de ello, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para que sea éste en definitiva el encargado del conocimiento de la presente causa que por MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA sigue la ciudadana SONIA BOLIVAR DIAZ contra de funcionarios adscritos directamente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). (…)” (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en la presente causa, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declina a esta Instancia Superior Agraria demanda de Medida de Protección a la Producción Agrícola (Declinatoria), interpuesto por la abogada, Sonia Bolívar Díaz, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, fundamentando su decisión, en que el conocimiento del presente asunto, corresponde a esta Instancia Superior Agraria, en razón, que el agente pasivo (sic) son funcionarios del Instituto Nacional de Tierra del Estado Sucre el cual es órgano administrativo (sic) en materia agraria (sic), motivo por el cual, corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“Articulo 151: La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (…)”. (Cursivas de este Tribunal)

De igual forma establecen los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Cursivas de este Tribunal Superior Agrario).

Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva del Tribunal).


Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Superiores Regionales Agrarios, tanto de las demandas dirigidas contra los entes agrarios, como del Contencioso Administrativo, en ésta misma materia, es decir, que en todos los asuntos en los cuales se encuentran involucrados los intereses del estados de forma directa o indirecta, a través de cualquiera de sus órganos o entes, corresponderá su conocimiento a los Juzgados Superiores Regionales Agrarios, como se observa en el presente caso, en el cual la parte actora pretende que cesen las perturbaciones por parte de los funcionarios adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (ORT) del Estado Sucre, por una parte, y por la otra, en razón que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas y continúa conociendo transitoriamente de los asuntos de competencia en materia agraria, suscitados en el estado Sucre, hasta que sea formalmente Instalado, el Juzgado Superior Agrario de los estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui creado por la Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia según Resolución del 06/08/2008 Nº 2008-0030 en su artículo 9, con sede en la ciudad de Cumana estado Sucre; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de Medida de Protección a la Producción Agrícola (Declinatoria), interpuesto por la abogada, Sonia Bolívar Díaz, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 25.609, con domicilio procesal en la siguiente dirección: en Cumana, Avenida Andres Eloy Blanco, Chara San Onofre III, Guarapiche, Municipio Sucre, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y declinado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
La Juez Provisoria,

YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,

CARMEN BELEN MARTINEZ LUNAR

En la misma fecha, siendo las tres horas de la mañana (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

CARMEN BELEN MARTINEZ LUNAR

Exp. Nº 0439-2017
YCS/HCM/Hernán.-