REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE Y ANZOÁTEGUI

Maturín, 19 de Junio de 2017.
207º y 158º

Vista la diligencia del 16/06/2017, suscrita por el alguacil de este Tribunal Agrario, de la cual se infiere la imposibilidad de practicar la notificación, A LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA SANTA BARBARA C.A (AGROSABACA), en la persona de su representante legal y/o sus apoderados judiciales Carlos Martínez Orta, José Enrique Martínez, Rafael Domínguez, Esteban González Valencia e Indira Ashtrid Bruzual Muñoz, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.107.754, V- 15.115.406, V- 12.013.250, V- 8.451.330 y V- 14.939.925, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 57.926, 148.561, 71.191, 38.452 y 126.333, respectivamente, con domicilio procesal Centro Profesional La Cascada Piso 1 Oficinas Nº 1 19 y 20 Vía el Sur, Maturín Estado Monagas, virtud que el ALGUACIL en fecha 15/06/2017, se traslado al sitio indicado en boleta y la cual le fue imposible el mismo. En consecuencia, esta Instancia Superior Agraria, acuerda librar cartel de emplazamiento a los fines de que sean fijados, uno en la morada del prenombrado ciudadano, y otro en las puertas de esta Instancia Superior Agraria, haciéndole saber que deberá comparecer a darse por notificados en el presente asunto, todo conforme a lo establecido en el Artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En virtud de la decisión dictada el 08/03/2017 en la cual se declaro que la presente apelación PERDIÓ ESTABILIDAD PROCESAL, estimando que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar los lapsos establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual se hará por auto separado, una vez conste en autos las notificaciones de las partes.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO

La Secretaria,
CARMEN MARTINEZ LUNAR

Se deja constancia que en esta misma fecha fue publicado los carteles de Emplazamiento. Conste

La Secretaria,
CARMEN MARTINEZ LUNAR
Exp. 0296-2014
YCHS/CML/le.-