REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE Y ANZOÁTEGUI
Maturín, 20 de Junio del 2017.
207º y 158º
Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se advierte a las partes, que ésta Instancia Superior Agraria procederá a fijar los lapsos legales, una vez conste en auto el computo de los días de despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia apelada dictada el 30/05/2017, hasta el momento de la remisión de la presente causa, vale decir, el 12/06/2017, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Por otro lado, es menester para esta Instancia Agraria ADVERTIR al Juzgado a-quo, que una vez oída la apelación deberá remitir copia certificada de los cómputos, desde la fecha en la cual se dicte la sentencia apelada hasta el momento de su posterior remisión a este Juzgado Superior Agrario, todo ello motivado, a que la falta de ésta información genera incertidumbre en cuanto si la apelación fue ejercida dentro del lapso legal establecido en el artículo 228 de la Ley eiusdem, creándose por tal razón un retardo procesal flagrante, aunado a la pérdida de tiempo valioso en la continuación de la causa, vulnerándose el principio de brevedad, que rige la norma de orden público en Materia Agraria, en virtud de lo expuesto se hace necesario solicitar la información in comento, por cuanto la falta de ella impide la tramitación del recurso de apelación por los motivos ut supra señalado, por lo que debe forzosamente este Juzgado Superior Agrario EXHORTAR a no incurrir nuevamente en omisiones que vulneren la celeridad procesal y el principio de brevedad propio de esta competencia especial.
En consecuencia se ordena librar oficio a fin que el referido Tribunal remita lo conducente.
La Jueza,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
Exp.N° 0456-2017
YCHS/CBM/le.-