REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 06 de Junio del 2017
207º y 158º
Vista la diligencia suscrita, el día 31/05/2017, por la ciudadana ORIANNA OSCARINA BERMUDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.662.851, asistida judicialmente por la profesional del Derecho Libia Calderón Garcia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Nº 74.248 (Solicitante), mediante la cual solicita que este Despacho de Alzada oficie (sic) con la con la “URGENCIA” del caso a las siguientes instituciones: 1) Fiscalia Ambiental. 2) Ministerio del Ambiente (Guardería Ambiental). 3) Instituto Nacional de Tierras (INTI) Monagas. Con la finalidad de realizar Inspección en el Fundo ORIANNA, ubicado en el Sector La Muralla I, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas (sic). En este sentido, en lo atinente al derecho de petición claramente establecido en el artículo 51 de nuestra Carta Magna, considera esta operadora de justicia a los fines de proveer es pertinente realizar las siguientes consideraciones: En lo atinente a la presente solicitud de inspección sobre el fundo supra mencionado a la Fiscalia Ambiental, al Ministerio del Ambiente (Guardería Ambiental) y al Instituto Nacional de Tierras (INTI) Monagas, se le hace saber a la parte que dicho pedimento no puede ser sustanciado por este Órgano Jurisdiccional, en razón de no tener este despacho competencia sobre los mismos, teniendo que realizar dicha solicitud directamente ante dichos entes administrativos; Aunado a que, se observa de la referida diligencia que la parte señala que la misma va dirigida erradamente al expediente Nº 0433-2017, siendo la correcta el expediente Nº 0443-2017, no obstante, también se le hace saber a la parte que en dicho asunto, fue anunciado por Usted Recurso Extraordinario de Casación, en fecha 12/05/2012, contra la decisión de carácter definitorio dictada por este Tribunal Superior el 05/05/2017, siendo remitido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia el 16/05/2017, en consecuencia, SE NIEGA la solicitud.
La Jueza,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
Sol. Nº 0021-2017.-
YCHS/CBM/JR.-
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