REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 07 de Junio de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE N° 0371-2015

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ACTA
En el día de hoy, siete (07) de Junio de dos mil Diecisiete (2017) comparece por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui, la Doctora YELITZA CHACIN SUBERO, en su carácter de Jueza Provisoria del mismo y expone: Me inhibo de conocer la presente demanda de Acción Reivindicatoria (Recurso de Apelación) interpuesto por la abogada en ejercicio RAQUEL ALLEN VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.298.11, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.449, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KAROLA DEL VALLE, KARELYS DEL VALLE, YELENA KARINA, KEILA DEL VALLE Y CESAR JOAQUIN CAMPOS URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.007.797, V-11.012.156, V-11.012.107, V-13.453.799, y 13.453.800, respectivamente, en contra de los ciudadanos ELSI DIAMARY CARVAJAL Y GERARD JEAN GOFINET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.290.328 y 9.459.024, respectivamente, Avenida Juncal, Centro comercial Ayacucho, piso 02, oficina 23, en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas, motivado a que ejercí como Defensora Publica Agraria, de la ciudadana Elsi Diamari Carvajal, ut supra identificada¸ y tal como se infiere en las actuaciones cursantes de los folios 74 al folio 82, del folio 85 al 86, 88, 89 y folio139, 159 al folio 164 derivándose en consecuencia y por las circunstancias anteriores, mi impedimento para decidir el presunto asunto por estar incursa en la causa de inhibición prevista en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: 9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrimonio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en el que se le recusa” (Cursiva y subrayado de esta Instancia Superior Agraria).

De lo antes señalado se evidencia que fui designada Defensora Pública Agraria por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio N° CJ-07-2788 de fecha 14 de diciembre de 2007, lo cual compromete mi serenidad de ánimo e imparcialidad para seguir conociendo del presente juicio, y me hace incurrir en la causal de inhibición prevista en el numeral 09 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, con fundamento en dicha disposición y de conformidad con el artículo 84 eiusdem, mediante la presente acta formalmente me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, así como de cualquier otra en la que actúe como parte o apoderada judicial de un juicio.

En el caso de que se declare con lugar la inhibición, el juez accidental asignado deberá conocer de la causa N° 0371-2015, líbrese oficio y copia certificada de la referida acta, en consecuencia se ordena oficiar a la Jueza Rectora del estado Monagas y a la Coordinación Agraria Nacional.

La Secretaria

CARMEN BELEN MARTINEZ LUNAR

La Jueza Inhibida,

Dra. YELITZA CHACIN SUBERO






Exp. Nº 0371-2015
YLC/CBM/f.m-