REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE Y ANZOÁTEGUI

Maturín, 08 de Junio de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 0427-2016

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ACTA
En el día de hoy, Ocho (08) de Junio de dos mil Diecisiete (2017) comparece por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui, la Doctora YELITZA CHACIN SUBERO, en su carácter de Jueza Provisoria del mismo y expone: Me inhibo de conocer del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo y Suspensión de Efectos interpuesto por los abogados en ejercicio JULIO CESAR MARCANO Y JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.191.063 y V-15.323.408, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.966 y 97.749, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MANUEL LORENZO BENITEZ GONZALEZ Y PILAR LILIANA ANDRADE DE BENIOTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.819.413 y V-12.819.186, respectivamente, contra el acto administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), dictado en sesión 681, de fecha 28/01/2016 en deliberación del Punto de Cuenta N° 001, en el cual se acordó Inicio de Procedimiento de Rescate de Tierras, sobre un lote de terreno denominado “LA AGUADITA” Ubicado en el sector San Pablo, Parroquia Capital Aguasay, Municipio Aguasay del estado Monagas, motivado a que ejercí como Defensora Publica Agraria, de los ciudadanos José Ruiz Rondon, Rafael Villarroel, Javier Aray Mota, Oscar Meza López, Joseline Ruiz Rondon y Rodolfo Pérez José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.944.238, V-4.714.626, V-16.809.547, V-8.969.410, V-14.029.401 y V-14.424.588, respectivamente, tal como se infiere en las actuaciones cursantes de los folios 134 al folio 154, del folio 156 al 157, folio 163, derivándose en consecuencia y por las circunstancias anteriores, mi impedimento para decidir el presunto asunto por estar incursa en la causa de inhibición prevista en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: 9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrimonio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en el que se le recusa” (Cursiva y subrayado de esta Instancia Superior Agraria).

De lo antes señalado se evidencia que ejercí la representación como Defensora Publica Primero Agraria de esta Circunscripción, en el juicio que por interdicto restitutorio seguían los hoy recurrentes, vale decir, los ciudadanos Lorenzo Benítez González y Pilar Liliana Andrade de Benítez, contra los ciudadanos citados en el párrafo anterior, lo cual compromete mi serenidad de ánimo e imparcialidad para seguir conociendo del presente juicio, y me hace incurrir en la causal de inhibición prevista en el numeral 09 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, con fundamento en dicha disposición y de conformidad con el artículo 84 eiusdem, mediante la presente acta formalmente me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, así como de cualquier otra en la que actúe como parte o apoderada judicial de un juicio.

En el caso de que se declare con lugar la inhibición, el juez accidental asignado deberá conocer de la causa Nº 0427-2016, líbrese oficio y copia certificada de la referida acta, en consecuencia se ordena oficiar a la Jueza Rectora del estado Monagas y a la Coordinación Agraria Nacional.

La Secretaria

CARMEN BELEN MARTINEZ LUNAR

La Jueza Inhibida,

Dra. YELITZA CHACIN SUBERO



Exp. Nº 0427-2016
YCHS/CBML/le.-