REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, Y ANZOATEGUI.

Maturín, 09 de Junio de 2017.
Independencia 207º y 158º Federación

Conoce del presente asunto este Tribunal Superior Agrario, contentivo de Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el ciudadano LENIN ANTONIO MILANO LATUFF, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.010.056, representado judicialmente por los abogados Gustavo Hernández Barrios y Judith Cedeño de Hernández, venezolanos, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nº 15.041 y 52.501, respectivamente, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada por el Juzgado de Primera instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la que declaró la perención de la instancia, (f. 215 al 218), sobre el lote terreno denominado “FINCA LAS POTRANCAS”, constante de setenta y un Hectáreas con cinco mil quinientos metros cuadrados, (71 Has con 5500 Mts2), ubicado en la vía principal La Pica – vuelta larga, al lado del puente del Río “Cañito”, Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas; en razón de esto, considera esta quien suscribe que a los fines de dar continuidad al presente asunto debe hacerse un breve análisis de las actas que conforman el presente asunto a saber:


- I -

ANTECEDENTES

El 22/10/2008, fue recibido por ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia Agraria, el presente asunto contentivo de Interdicto Restitutorio, interpuesta por los ciudadanos LUIS MOSQUEDA, MARCOS J. PEREZ, PEDRO LORENZO VILLAFRANCA, ERMO VILLAFRANCA Y LUISA BELTRANA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas nros. 9.288.552, 12.155.333, 12.539.099 y, 2.638.547, respectivamente, reprensados por los abogados Israel J. Pérez Acevedo, y Ramón A. Simosa, venezolanos, inscritos bajo los nros. 64.635 y, 38.828, respectivamente (parte accionante), contra el ciudadano LENIN ANTONIO MILANO LATUFF, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.010.056, representado judicialmente por los abogados Gustavo Hernández Barrios y Judith Cedeño de Hernández, venezolanos, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nº 15.041 y 52.501, respectivamente, contra los ciudadanos (Parte Demandada - apelante), (f. 01 al 50).-

El 23/10/2008, El Juzgado a quo admitió el presente asunto y se ordena librar las respectivas boletas de Citación, (f. 51 al 57).-

El 22/02/2011, El referido Juzgado de Primera Instancia Agraria dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando la perención de la instancia, (f. 215 al 218).-

El 28/02/2011, el apoderado judicial de la parte hoy apelante, mediante diligencia interpone Recurso Ordinario de Apelación, contra la sentencia del 22/02/2011, (f. 219).-

El 04/03/2011, mediante auto el Juzgado a quo escuchó la apelación en ambos efectos, ordenándose la remisión del presente asunto al Juzgado de alzada, (f. 222).-

El 31/03/2011, Se recibió por ante la secretaria del hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso administrativo de la Región Sur Oriental fue recibido el presente asunto, contentivo de Recurso Ordinario de Apelación, interpuesto por el ciudadano LENIN ANTONIO MILANO LATUFF, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.010.056, representado judicialmente por los abogados Gustavo Hernández Barrios y Judith Cedeño de Hernández, venezolanos, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nº 15.041 y 52.501, respectivamente, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado de Primera instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Monagas en la que declaró la perención de la instancia, dándosele entrada y prosiguiéndose con el curso legal de conformidad con el articulo 516 del Código de Procedimiento Civil, (f. 227).-

El 27/04/2011, el apoderado judicial de la parte apelante consigna escrito de informes, posteriormente el 30/05/2011, el apoderado judicial de la parte demandante consigna de igual forma escrito de informes, (f. 228 al 235).-

El 31/05/2011, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario dijo “VISTOS” reservándose el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia, (f. 236).-

El 30/06/2011, la abogada Dra. Laura Tineo Ramos, en su condición de Jueza Provisoria del hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se aboco al conocimiento de la causa. (f. 237).-

El 20/12/2011, la abogada Dra. Marvelys Sevilla Silva, en su condición de Jueza Provisoria del hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se aboco al conocimiento de la causa. (f. 240 al 244).-

El 17/12/2013, se instaló formalmente esta instancia Superior Agraria, iniciando el ejercicio de sus funciones el 13/01/2014, en vista de la supresión de la competencia agraria que se le hiciera al hoy extinto Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.-

El 23/05/2014, el abogado Dr. Leonardo Jiménez Maldonado, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, se aboco al conocimiento de la causa. (f. 254 al 260).-

El 26/09/2016, la abogada Dra. Jennie W. Salvador, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, se aboco al conocimiento de la causa. (f. 266 al 271).-

El 21/02/2017, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento del presente asunto, (f. 272).-


PARA DECIDIR OBSERVA ESTA INSTANCIA AGRARIA:

El presente Recurso Ordinario de Apelación, interpuesto por la representación judicial del hoy apelante, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva del 22/02/2011, dictada por el hoy extinto Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la que declaró la perención de la instancia, (f. 215 al 218),

subiendo a esta Alzada con ocasión a su formal Instalación el 17/12/2013, siendo el caso, que el expediente se recibió en este Juzgado hace mas de seis (06) años, después de haber surgido el Recurso Ordinario de Apelación, motivado ha que esta Instancia Superior Agraria, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al hoy extinto Juzgado Quinto Agrario de la Región Nor - Oriental, y Civil – Bienes del estado Monagas, con Competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, evidenciándose claramente, que la presente apelación perdió estabilidad procesal, por una parte, y por la otra, que al momento en que es recibido el expediente en el referido Juzgado Superior Quinto Agrario – hoy extinto -, mediante auto del 31/03/2011, (f. 227), dicho Tribunal, fijó la etapa de informes previsto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, es motivo por el cual considera esta Instancia Superior Agraria, verificar lo establecido por la Ley de Reforma Parcial de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el Capitulo XIII, atinente al procedimiento en segunda instancia, del Procedimiento Ordinario Agrario:

“Artículo 229. Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio. Precluido el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta audiencia, se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El Juez deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia”. (Cursivas de este Juzgado Superior).

De la interpretación de la norma in comento, se evidencia, que la sustanciación de los recursos ordinarios de apelación que surjan dentro de un procedimiento ordinario agrario, serán tramitados con arreglo a las disposiciones del procedimiento en segunda instancia claramente previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su capitulo XIII, motivado a que en materia agraria es un procedimiento especial el cual goza de autonomía, al ser elevado a rango constitucional, y cuyos principios rectores son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados en los procedimientos previstos en ella, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual se reitera la inaplicabilidad de las disposiciones del derecho común para resolver situaciones derivadas de la aplicación de las instituciones propias del derecho agrario. Así se decide.-

Visto que en el presente caso, al momento en que es recibido el expediente en el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario, mediante auto del 31/03/2011, (f. 227), en donde el referido Tribunal, fijó la etapa de informes previsto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto que debía fijar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con lo cual se subvirtió el orden procesal al violentarse normas de orden público, en una evidente trasgresión a la garantía de debido proceso establecida en el artículo 49 de la Constitución Nacional, es razón por la cual, forzosamente debe esta Instancia Superior Agraria, anular el referido auto, y en consecuencia, todas las actuaciones subsiguientes, a objeto de reestablecer el orden procesal infringido y mantener la incolumidad de la Constitución, reponiendo la causa al estado de fijar el lapso previsto en el citado artículo 229 de la Ley especial agraria, vale decir, Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aunado al hecho que, como se dijo supra, el presente Recurso Ordinario de Apelación perdió estabilidad procesal, al pasar mas de seis (06) años desde su interposición hasta la presente fecha en vista de la supresión de la competencia agraria que se le hiciera al hoy extinto Juzgado Quinto Agrario, en consecuencia, debe obligatoriamente este Juzgado Superior ordenar la notificación de las partes, todo a los fines de evitar reposiciones inútiles que vulneren el principio de brevedad, propio de los procedimientos agrarios, (ver artículo 155 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario). Así se decide.-

Por toda la motivación anteriormente expuesta, resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre y, Anzoátegui, considerando que lo ajustado a derecho es ANULAR el auto del 31/03/2011, (f. 227), dictado por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la circunscripción judicial estado Monagas, con Competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, así como todas las actuaciones siguientes, REPONER la causa al estado de fijar los lapsos del procedimiento agrario en Segunda Instancia, y NOTIFICAR a la parte apelante de la presente decisión, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, a objeto de reestablecer el orden procesal quebrantado y mantener la incolumidad de la Constitución. Así se decide.-


DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre y, Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ANULA el auto del 31/03/2011, dictado por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la circunscripción judicial estado Monagas, con Competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, (f. 227).

SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de fijar los lapsos del procedimiento agrario en Segunda Instancia previstos en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario una vez conste en autos la notificación de las partes.

TERCERO: Se ordena NOTIFICAR a la parte apelante de la presente decisión.

CUARTO: NO SE CONDENA en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Líbrense Boletas de notificación, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre y, Anzoátegui. En Maturín a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete.
La Jueza,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria
CARMEN BELEN MARTINEZ

En la misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Por parte de la ciudadana Jueza. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste

La Secretaria
CARMEN BELEN MARTINEZ
Exp. 0089-2013
YCHS/CBM/JR.-