REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de junio de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000582
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000096
El día 23 de febrero de 2017, se presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de DIVORCIO 185-A (individual), intentada por el ciudadano PABLO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.868.185. y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio WILLIAMS VASQUEZ, WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ y MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nros. 43.331, 47.632 y 222.213, respectivamente, y de este domicilio, contra la ciudadana OLGA SORIANO, Dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.887.029, y de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que el día 05 de agosto de 1988, contrajo matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, con la ciudadana OLGA SORIANO ya identificada, como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nº 86, folios 262 al 264, año 1988, expedida por la prenombrada autoridad.
Que durante su unión conyugal no procrearon y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Los Coquitos, sector 01, vereda 16, casa Nro. 42, parroquia catedral hoy parroquia marhuanta, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que en fecha 22 de abril de 2003 se separaron de hecho y desde entonces no han hecho vida en común.
El día 01 de marzo de 2017 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana OLGA SORIANO, a los fines de que compareciera por entes este Juzgado el TERCER (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge,
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 23 de mayo de 2017, el ciudadano alguacil consigno la boleta debidamente firmada, y estando dentro del lapso para que la representación fiscal emitiera la opinión correspondiente, se deja constancia que la Abg. ROSA DEL CARMEN PRIETO en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico emitió opinión favorable en el presente procedimiento.
El día 25 de abril de 2017 el alguacil de este despacho consignó la boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana OLGA SORIANO, ya identificada, dando así cumplimiento a la formalidad establecida en el artículo prenombrado. Vencido como fue el lapso establecido para la comparecencia de la mencionada ciudadana, sin que la misma ejerciera tal derecho, en fecha 02 de mayo de 2017 fue dictado auto mediante el cual se aperturo articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS
Abierto el juicio a pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 14-0094 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se hace constar que ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges PABLO JOSE GONZALEZ y OLGA SORIANO contrajeron matrimonio en fecha 05 de agosto de 1988, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada junto con el escrito libelar, arriba identificada. Que no procrearon hijos durante su unión conyugal y que no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Que el demandante PABLO JOSE GONZALEZ expuso que se separaron hace más de cinco (5) años, y que estos hechos no fueron contradichos por su cónyuge OLGA SORIANO aun cuando se encontraba a derecho, por lo que se desprende de todo lo expuesto que la presente causa se encuentra encuadrada conforme a lo pautado en el artículo 185-A, del Código Civil así como en la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A individual intentada por el ciudadano PABLO JOSE GONZALEZ contra la ciudadana OLGA SORIANO, ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid E. Figueredo. La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.)
La Secretaria
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-000582
RESOLUCIÓN N°PJ0242017000096
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