REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad bolívar, catorce de junio de dos mil diecisiete
207° y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000128
ASUNTO: FP02-S-2017-000292
En fecha treinta y uno de enero (31) de enero de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por el ciudadano: RAMON ARMANDO OCHOA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-783.785, actuando bajo su propio nombre y represen, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.306, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el cónyuge que contrajo matrimonio con la ciudadana: HERMA MERCEDES MARKSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.907.054, en fecha dos (2) de abril de 1970 por ante el Registro de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador, Distrito Federal, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, la cual quedo asentada en el folio 115, acta Nro.115, del Libro de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 1970.
Que una vez que contrajeron matrimonio Civil fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización el Perú, sector 1,casa Nro. 18, en Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, residencia en la que vivieron armónicamente durante varios años, sin embargo por motivos de desavenencias propias de la único conyugal se hizo imposible la vida en común, y acordaron su separación de hecho el ocho (8) de agosto de 1984 y hasta la presente fecha no la han reanudado, circunstancia que se ha mantenido por mas de siete años de separación de hecho, contado desde el día 08-08-1984, hasta la presente fecha, de forma ininterrumpida, ffundamentando su solicitud de conformidad al artículo 185-A del Código Civil.
Solicita se libre boleta de citación a la ciudadana HERMA MERCEDES MARKSMAN, ya identificada, en la dirección siguiente: la Urbanización el Perú, sector 1,casa Nro. 18, en Ciudad Bolívar-Estado Bolívar -Estado Bolívar, asimismo la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Manifiesta que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres RAMON ARMANDO OCHOA MARKSMAN y MENKYS MERCEDES OCHOA MARKSMAN, ambos mayores de edad, adquirieron un inmueble ubicado en La urbanización El paraíso, Conjunto Residencial El Paraíso, Edificio Cima, piso 14, apartamento 14-C, Caracas.
Finalmente solicita sea admitida y sustanciada la solicitud conforme a derecho a fin de ser declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-
En fecha siete (7) de febrero del año 2017, este tribunal le dio entrada a la presente solicitud, de igual manera se dictó despacho saneador a los fines de que el solicitante indicara el ultimo domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación de hecho, en fecha 09 de febrero del presente año el solicitante ciudadano RAMON ARMANDO OCHOA SARMIENTO, plenamente identificado en autos consigno diligencia mediante el cual subsana lo solicitado por este Tribunal en el auto de fecha 07-02-2017, en fecha trece (13) de febrero de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez día de despacho siguiente al de su notificación, y expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud, igualmente ordeno librar boleta de citación a la ciudadana HERMA MERCEDES MARKSMAN, a fin de que comparezca por antes este Despacho dentro de los tres días de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación y alegara lo que considere conveniente en relación a la solicitud.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2017, el ciudadano Ovidio Mayol Tranquini, alguacil adscrito a este Tribunal mediante consignación dejo constancia de haberse trasladado a citar a la demandada HERMA MERCEDES MARKSMAN, se encontraba de viaje, siendo imposible su citación.
En fecha cinco (5) de abril de 2016, compareció el ciudadano: RAMON ARMANDO OCHOA SARMIENTO, plenamente identificado en autos actuando bajo su propio nombre y solicita: “…siendo imposible lograr la citación personal de mi cónyuge, la ciudadana: HERMA MERCEDES MARKSMAN, titular de la cedula de identidad N° V-2.907.054, por lo que, y a los fines de dar continuidad a este proceso, solicito de este Juzgado, se libre CITACION de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil”
En fecha diecisiete (17) de abril de 2017, mediante auto se acordó expedir cartel de citación de conformidad al 223 de Código de Procedimiento Civil; ordenándose librar cartel de emplazamiento a la ciudadana: HERMA MERCEDES MARKSMAN,.
En fecha 07 de octubre de 2016, se dio por notificado el Fiscal 7° del Ministerio Público, dejando constancia el alguacil adscrito de este Tribunal mediante constancia en fecha 13 de octubre de 2016 que se traslado a la sede del Ministerio Publico y dejo constancia de haber notificado a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha quince (15) de mayo de 2017, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: RAMON ARMANDO OCHOA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-783.785, actuando bajo su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.306, consignado cartel de citación publicado el diario EL PROGRESO.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, mediante auto se dejo constancia de la no oposición a la presente causa y se abrió el lapso de pruebas por ocho días de despacho de conformidad al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (1) de junio de 2017, estando dentro del lapso correspondiente compareció el ciudadano: RAMON ARMANDO OCHOA SARMIENTO, plenamente identificada en auto, y presento su escrito de promoción de pruebas, siendo admitido por este Tribunal en fecha dos (2) de junio de 2017, los capítulos I y II salvo su apreciación en definitiva y acordando para el tercer día de despacho siguiente la promoción de los testigos siendo evacuados estos en la oportunidad fijada.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De las Pruebas documentales
La parte solicitante promovió y ratifico prueba documental Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON ARMANDO OCHOA SARMIENTO y HERMA MERCEDES MARKSMAN, donde se demuestra la celebración del matrimonio y el tiempo que tienen de casados, asimismo la identificación no fue impugnada ni tachada, no habiendo ningún elemento de prueba que permita desvirtuar el contenido del instrumento, se le otorga todo el valor probatorio al acta de Matrimonio consignada con la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
De las Pruebas Testimoniales
La parte solicitante promovió la prueba testimonial y en la fecha establecida presento para presentar su testimonio al ciudadano GERMAN ANTONIO MORALES YAQUA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro V-2.796.302, domiciliado en Urbanización San Rafael, calle 4, casa Nº 6, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, impuesto del motivo de su comparecencia, con el fin de que rinda declaración a viva a voz y de respuestas de las preguntas que se le formulen con relación a la presente solicitud, se anuncia el acto en forma de ley, juramentado la testigo en forma de ley pasa la parte promovente a formular sus preguntas de rigor. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos RAMON ARMANDO OCHOA SARMIENTO y HERMA MERCEDES MARKSMAN? CONTESTO: Si, los conozco de vista trato y comunicación, porque fui invitado al matrimonio que se efectuó el 2 de Abril del año 1970. ; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento, sabe y le consta que los cuídanos RAMON ARMANDO OCHOA SARMIENTO y HERMA MERCEDES MARKSMAN contrajeron matrimonio o nupcias en el año 1970; CONTESTO: Si es cierto, ya lo manifesté en el particular anterior; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos RAMON ARMANDO OCHOA SARMIENTO y HERMA MERCEDES MARKSMAN luego de contraer nupcias establecieron su domicilio conyugal en la Urb. El Perú, Sector 1, casa Nº 18, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Parroquia Agua Salada. CONTESTO: Si, es cierto y me consta que establecieron su residencia en la Urbanización el Perú, Sector Agua Salada; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana HERMA MERCEDES MARKSMAN se marcho del hogar común conyugal el día 8 de agosto de 1984 y desde esa fecha no se sabe nada de ella? CONTESTO: Si es cierto, me consta que desde esa fecha abandono el hogar; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos RAMON RAMANDO OCHOA SARMIENTO Y HERMA MERCEDES MARKSMAN procrearon hijos? CONTESTO: Si, procrearon dos, un varón de nombre RAMON ARMANDO OCHOA y una hembra que llamábamos MENCA MERCEDES, ahora adulta MERCEDES OCHOA; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos RAMON ARMANDO OCHOA SARMIENTO y HERMA MERCEDES MARKSMAN una vez separados de hecho han llevado vidas independientes y desde entonces no ha hecho vida en común? CONTESTO: Es correcto. Así se decide
La testimonial del ciudadano MIGUEL RAMON GARCIA VELIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro V-4.972.013, domiciliado en Los Próceres, Calle Juan José Landaeta, N 36, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, impuesto del motivo de su comparecencia, con el fin de que rinda declaración a viva a voz y de respuestas de las preguntas que se le formulen con relación a la presente solicitud, se anuncia el acto en forma de ley, juramentado la testigo en forma de ley pasa la parte promovente a formular sus preguntas de rigor. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos RAMON ARMANDO OCHOA SARMIENTO y HERMA MERCEDES MARKSMAN? CONTESTO: Si desde hace muchos años. ; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento, sabe y le consta que los ciudanos RAMON ARMANDO OCHOA SARMIENTO y HERMA MERCEDES MARKSMAN contrajeron matrimonio o nupcias en el año 1970; CONTESTO: Si, fuimos invitados por cierto la familia; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos RAMON ARMANDO OCHOA SARMIENTO y HERMA MERCEDES MARKSMAN luego de contraer nupcias establecieron su domicilio conyugal en la Urb. El Perú, Sector 1, casa Nº 18, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Parroquia Agua Salada. CONTESTO: Si los visite en varias oportunidades; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana HERMA MERCEDES MARKSMAN se marcho del hogar común conyugal el día 8 de agosto de 1984 y desde esa fecha no se sabe nada de ella? CONTESTO: Le puedo decir que desde el año 84 , no tenemos conocimiento donde esta, la casa esta sola. Al señor armando lo vemos siempre, a ella tengo años sin verla; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos RAMON RAMANDO OCHOA SARMIENTO Y HERMA MERCEDES MARKSMAN procrearon hijos? CONTESTO: Si hay un varón y una hembra, mayor es el varón, el VARÓN RAMON ARMANDO como el padre y la hembra MENKYS MERCEDES, popularmente conocida como mercedita. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos RAMON ARMANDO OCHOA SARMIENTO y HERMA MERCEDES MARKSMAN una vez separados de hecho han llevado vidas independientes y desde entonces no ha hecho vida en común? CONTESTO: Ella no la he visto más nunca, a el no le conozco pareja y a ella no la he visto, están separados, otorgándole todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, por todos los razonamientos realizados y la presentación de los pruebas documentales y testimoniales se evidencio que el tiempo de casados y el tiempo de separados lo probo la parte solicitante por consiguiente es procedente la solicitud de divorcio 185-A presentada por la solicitante. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: RAMON ARMANDO OCHOA SARMIENTO y HERMA MERCEDES MARKSMAN, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nro. V-783.785 y N° V-2.907.054, en fecha dos (2) de abril de 1970, por ante el Registro Civil de La Parroquia catedral, Departamento libertador, Distrito Federal, asentada en, folio 115, acta Nro.115, del Libro de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 1970, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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