REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar 22 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO : FP02-S-2017-0001706
RESOLUCION Nº PJ0882017000128
PARTE ACTORA: DIANIURKIA EULIMER VASQUEZ LIZARDI, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V- 23.729.998, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL DELGADO inscrito en el Ipsa bajo el Nº 207.638 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JESUS JOSUE RODRIGUEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.871.661y de este domicilio.
MOTIVO: Demanda por el artículo 185-A del Código Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Visto el escrito se solicitud presentado por la ciudadana DIANIURKIA EULIMER VASQUEZ LIZARDI, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V- 23.729.998, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL DELGADO inscrito en el Ipsa bajo el Nº 207.638, quien manifiesta al Tribunal lo siguiente: “(…) en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) contraje matrimonio civil con el ciudadano JESUS JOSUE RODRIGUEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.871.661y de este domicilio, tal como consta en acta de matrimonio signada con el Nº 70, folios 139 y 140, libro 1, tomo 1 de los libros de Registro Civil correspondientes llevados por la primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar; fijando nuestro domicilio conyugal en el Conjunto Residencial santa Sofia, casa Nº 1, calle Zulay Urbanización Río Grande, sector Los Pomelos, Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar, motivado al rompimiento de la armonía conyugal nos separamos y reemprendidos nuestras vidas en forma independiente sin tener contacto alguno, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente nuestra vida conyugal que alcanza desde el 16 de enero del año 2017, hasta la presente fecha…. los hechos antes descritos no se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. (…).”
Este sentenciador hace las siguientes observaciones:
El Código Civil Venezolano establece en el artículo 185-A:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
De la norma anterior se desprende que para que los cónyuges puedan solicitar el divorcio por esta vía deben estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, por lo que de una simple regla matemática efectuada desde la fecha en que señalan los cónyuges que se encuentran separados hasta hoy solo han transcurrido cinco (5) meses y seis (6) días, por lo que no han transcurrido los cinco (05) años que establece dicha norma sustantiva.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por DIANIURKIA EULIMER VASQUEZ LIZARDI, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V- 23.729.998, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL DELGADO inscrito en el Ipsa bajo el Nº 207.638, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.- Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 22 días del mes de junio del año dos mil Diecisiete 2017.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente Cuarto de Municipio,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg.- María Eugenia Salazar.
ECS/MES/maira*
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