REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : FP02-S-2017-001745
RESOLUCION N° PJ0882017000130


Estando dentro del lapso procesal correspondiente a los fines de que éste Juzgado emita el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad del asunto observa:

Se recibió en fecha 22 de Junio del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (U.R.D.D.), solicitu de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por los ciudadanos CARMEN FILOMENA MAITA BORGES ESTEBAN ANTONIO MAITA BORGES y JULIAN RAFAELMAITA BORGES, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos BEDA DE LAS NIEVES MAITA BORGES, FERNANDO CAYETANO MAITA BORGES, JOSEFINA DE LOURDES MAITA BORGES, KUENNET JOSE MAITA BORGES, JUAN DE DIOS MAITA BORGES, NELSON JOSE MAITA BORGES Y REINALDO JOSE MAITA BORGES; debidamente asistidos por la abogada NOHELLY DEL CARMEN GUEVARA MAITA, plenamente identificados en el escrito de solicitud debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio NOHELLY DEL CARMEN GUEVARA MAITA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 150.222, mediante el cual pretenden se les declare Únicos y Universales herederos de los de cujus FERNANDO MAITA quien falleciera en fecha 08/10/1984 y JUANA MARCOLINA BORGES DE MAITA quien falleció en fecha 12/08/1986, quienes manifiestan eran sus progenitores.

Ahora bien, como quiera que los hoy justiciables lo que pretenden es que se le reconozca los derecho sucesorales que prevé el artículo 822 del Código Civil, derechos este que les asiste de acuerdo al contenido y mandato expreso de la ley, es importante destacar que se trata de dos personas distintas.

En este orden de ideas considera esta Juzgadora, que aun y cuando sus descendientes coinciden en el derecho a heredar de ambos difuntos, debe hacerse el requerimiento de forma separada.- Y ASI SE ESTABLECE.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoado por los ciudadanos CARMEN FILOMENA MAITA BORGES ESTEBAN ANTONIO MAITA BORGES y JULIAN RAFAELMAITA BORGES, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos BEDA DE LAS NIEVES MAITA BORGES, FERNANDO CAYETANO MAITA BORGES, JOSEFINA DE LOURDES MAITA BORGES, KUENNET JOSE MAITA BORGES, JUAN DE DIOS MAITA BORGES, NELSON JOSE MAITA BORGES Y REINALDO JOSE MAITA BORGES, plenamente identificados en el escrito de solicitud y se insta a la partes interponer el procedimiento de forma separada.-
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
Devuélvase los originales previa su certificación por secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la federación.-
La Juez Suplente
Abg. Emilia Caminero Sambrano La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).- Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar