REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
AÑOS: 207º Y 158º
DEMANDANTE: Ciudadano HENRY JOSÉ CHARAGUA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.323.045, y de este domicilio.-
ABOGADA APODERADA: NOEMY SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.219.-
DEMANDADA: EVA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.206.328, y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO 185 ORDINAL 2DO.-
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.-
CAUSA: 14.116.-
Vista la anterior Demanda de Divorcio y los anexos que la acompañan, presentado por la ciudadana NOEMY SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.219, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HENRY JOSÉ CHARAGUA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.323.045, y de este domicilio, la cual por efecto de distribución diaria le fue asignada a este Tribunal la cual fue anotada en el libro de causa, bajo el N° 14.116.
Pasa este tribunal a examinar su competencia para conocer de la presente demanda, previa las consideraciones siguientes:
Según se extrae del contenido de la Demanda sus y de respectivos anexos que la acompañan, se trata de una demanda de Divorcio donde el demandante entre otras cosa expone:
“…Pero es el caso Ciudadano Juez, que esta unión matrimonial en sus primeros tiempos transcurrió en forma feliz entre ambos cónyuges, pero pasado los años comenzaron a suceder entre ellos problemas maritales que se agravaron cuando en fecha 13 de Septiembre de 2013, mi representado HENRY JOSÉ CHARAGUA TOLEDO fue privado de libertad, (…) es el caso de HENRY JOSÉ CHARAGUA TOLEDO y su cónyuge, solo fue a visitarlo al sitio de reclusión en Dos (02) oportunidades en el lapso de Un (01) mes, sin brindarle ningún tipo de apoyo moral, afectivo, económico ni de ningún otro tipo, evidenciándose de esta manera el ABANDONO VOLUNTARIO contemplado en el Artículo 185, Ordinal 2º del Código Civil Venezolano Vigente, desde el 13 de Septiembre de 2013 a la presente fecha (…) y es por ello que comparezco ante su competente autoridad, en nombre y representación del ciudadano HENRY JOSÉ CHARAGUA TOLEDO, en su carácter de cónyuge, para demandar por instrucciones precisas de mi mandante, el DIVORCIO; por abandono voluntario de los deberes conyugales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185, Ordinal 2º del Código Civil Venezolano Vigente, como en efecto formalmente demando en este acto, a la ciudadana EVA DEL CARMEN RODRIGUEZ, antes identificada …”.- (Cursiva y negrillas del Tribunal)
Al respecto establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones que lo regulan”.
Por otra parte dispone el artículo 60 ejusdem:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso”.
En este orden de ideas, conforme a la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, que la misma en sus artículos 1 y 3 establecen lo siguiente: Sic…” Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:…Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas… (Resaltado de este Tribunal).-
Ahora bien, estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para conocer la presente causa, en virtud que de una revisión del escrito libelar se evidencian que el mismo contiene una demanda de Divorcio fundamentada en el articulo 185, ordinal 2, este es el Abandono Voluntario, la cual se encuentra dentro del ámbito de conocimiento de la jurisdicción contenciosa en materia de familia, considerando que los Juzgados competentes para conocer de este procedimiento contencioso en materia de familia, son los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 28, 60 y 242 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA: INCOMPETENTE por razón de la MATERIA, para conocer de la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por la ciudadana NOEMY SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.219, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HENRY JOSÉ CHARAGUA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.323.045, y de este domicilio, contra el ciudadano EVA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.206.328, y de este domicilio, en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca de la presente causa.
Remítase el original del presente expediente para que conozcan la misma, al Juzgado antes mencionado con Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTISÉIS (26) día del mes de JUNIO de DOS MIL DIECISIETE (2017).- Años: 207° de la Independencia y l58° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
Seguidamente en esta misma fecha, siendo once y cuarenta minutos de la mañana (11:40am) se publicó la presente decisión.- Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DIVORCIO 185-A.
EXP. Nº 14.116
AMV/Wc/María
|