REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º

SOLICITANTE: FERNANDO JOSUE MATA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-26.649.496.-

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: NORKIS MARIA DIAZ DE RONDON e INES EDILIA RONDON DE APONTE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.430 y 269.201, respectivamente.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.291.-


Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano FERNANDO JOSUE MATA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-26.649.496, debidamente asistido por las ciudadanas NORKIS MARIA DIAZ DE RONDON e INES EDILIA RONDON DE APONTE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.430 y 269.201, respectivamente; este Tribunal le dio entrada y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.291 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta el solicitante FERNANDO JOSUE MATA GOMEZ, antes identificado, que la ciudadana EUFEMIA YOLEIDA GOMEZ DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.959.701, falleció en fecha 22/02/2017 a consecuencia de TROMBOENBOLISMO PULMONAR COLAGENOPATIA VASCULAR ARTRITIS REUMOTORDEA, según certificado de defunción bajo el Nro. 3297782 suscrito por la DRA. ORTIZ B YENIS M.

Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:

• Original del Acta de Defunción de la fallecida ciudadana EUFEMIA YOLEIDA GOMEZ DIAZ.-
• Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano FERNANDO JOSUE MATA GOMEZ, en su condición de hijo de la fallecida.
• Copia fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos EUFEMIA YOLEIDA GOMEZ DIAZ (fallecida) y su hijo FERNANDO JOSUE MATA GOMEZ.-


En fecha 17 de mayo de 2017, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.291 y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta al solicitante a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en autos las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-

En fecha 05 de junio de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YLINISA LIXIVIA PINO LEZAMA y VIRGINIA DEL VALLE ARAYAN CHACON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-13.552.908 y V-12.133.359, respectivamente, en la presente solicitud.-

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; ésta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECLARA.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 822 del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana EUFEMIA YOLEIDA GOMEZ DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.959.701, falleció en fecha 22/02/2017 a consecuencia de TROMBOENBOLISMO PULMONAR COLAGENOPATIA VASCULAR ARTRITIS REUMOTORDEA, según certificado de defunción bajo el Nro. 3297782 suscrito por la DRA. ORTIZ B YENIS M; al ciudadano FERNANDO JOSUE MATA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-26.649.496, en su condición de hijo de la fallecida.- ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para el solicitante; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAMS CARABALLO.













Exp. 16.291
AMV/Wc/Alejandro
Declaración de Únicos y Universales Herederos